Auto Supremo AS/0531/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0531/2005

Fecha: 19-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, recurre de casación de fojas


CONSIDERANDO: que, Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas, recurre de casación de fojas 68 a 70 de obrados, impugnando el Auto de Vista 54/05 de 10 de noviembre de 2005 de fojas 49 vuelta a 52 vuelta, que declara haber lugar al recurso de apelación restringida y revoca la sentencia impugnada, absolviendo de culpa y pena a las imputadas Gloria Salome Bernal Taboada y Graciela Cruz Bernal, de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; acusando:

-Que, se vulneró el Art. 48 de la Ley 1008, al considerar que no es concordante para establecer la autoría, el haberse encontrado 576 gramos de marihuana en el domicilio de las imputadas, quienes circunstancialmente se hallaban viviendo en el mismo y que la propietaria de dicho inmueble, abuela y madre de las imputadas asumió la responsabilidad del hecho (persona de 74 años) y que el Tribunal in-judex no le otorgó credibilidad, siendo el único encargado de valorar las pruebas de hecho.

Como precedente contradictorio invoca el Auto de Vista de 21 de septiembre de 2002 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca.

CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de los cinco días que prescribe el ordenamiento adjetivo penal e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con el fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde la admisión del recurso formulado el 17 de noviembre de 2005, conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Rodrigo Antelo Castillo, Fiscal adjunto de sustancias controladas de fojas 68 a 70. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias el Auto de Vista cursante de fojas 49 vuelta a 52 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación