Auto Supremo AS/0534/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2005

Fecha: 20-Dic-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 534 Sucre 20 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico.

Robo agravado.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 187, interpuesto por Agustín Márquez Ucharico, impugnando el Auto de Vista Nº 303/2005 de 25 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 166 a 167, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás del Castillo Salazar, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 166 a 167, que declara improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 133 a 145 y confirma la Sentencia Nº 15/2005 de 24 de mayo de 2005 que lo sanciona por el delito de robo agravado, mediante el recurso de casación de fojas 182 a 187, bajo los siguientes fundamentos:

- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, mantiene los errores en la aplicación de la ley, al no haber reparado los defectos absolutos que se produjeron en el desarrollo del juicio oral, agravios que fueron expuestos y fundamentados en su recurso de apelación.

- Que la resolución no fue emitida de manera fundamentada y no observó las reglas de la valoración de la prueba, infringiendo los Arts. 121, 173, 360, 365 parágrafos II y III y 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y Arts. 16 parágrafos I y IV y 116 de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: que como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 567/04 de 1 de octubre de 2004 y 562/2004 de 1 de octubre de 2004, en cuanto otorgan el término de tres días al recurrente con el fin de que corrija su recurso.

CONSIDERANDO: que, habiendo Agustín Márquez Ucharico, cumplido con las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días que estatuye la ley, invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, corresponde su consideración conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento jurídico adjetivo penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Agustín Márquez Ucharico, a fojas 182 a 187. Y de conformidad a la segunda parte del Art. 418 del mismo cuerpo legal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias, el Auto de Vista de fojas 166 a 167 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 20 de diciembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO