CONSIDERANDO: que, habiendo Agustín Márquez Ucharico, cumplido con las condiciones previstas por los Arts
CONSIDERANDO: que, habiendo Agustín Márquez Ucharico, cumplido con las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970, de interponer el recurso dentro del término de los cinco días que estatuye la ley, invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, corresponde su consideración conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento jurídico adjetivo penal
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 166 a
- - Que la resolución no fue emitida de manera fundamentada y no observó las reglas
- CONSIDERANDO: que como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 567/04 de 1 de octubre
- CONSIDERANDO: que, habiendo Agustín Márquez Ucharico, cumplido con las condiciones previstas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
