POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Agustín Márquez Ucharico, a fojas 182 a 187. Y de conformidad a la segunda parte del Art. 418 del mismo cuerpo legal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias, el Auto de Vista de fojas 166 a 167 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Agustín Márquez Ucharico
- Robo agravado
- CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 166 a
- - Que la resolución no fue emitida de manera fundamentada y no observó las reglas
- CONSIDERANDO: que como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 567/04 de 1 de octubre
- CONSIDERANDO: que, habiendo Agustín Márquez Ucharico, cumplido con las condiciones previstas por los Arts
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
