Auto Supremo AS/0534/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0534/2005

Fecha: 20-Dic-2005

CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 166 a


VISTOS: el recurso de casación de fojas 182 a 187, interpuesto por Agustín Márquez Ucharico, impugnando el Auto de Vista Nº 303/2005 de 25 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 166 a 167, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nicolás del Castillo Salazar, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Agustín Márquez Ucharico, impugna el Auto de Vista cursante a fojas 166 a 167, que declara improcedente el recurso de apelación restringida de fojas 133 a 145 y confirma la Sentencia Nº 15/2005 de 24 de mayo de 2005 que lo sanciona por el delito de robo agravado, mediante el recurso de casación de fojas 182 a 187, bajo los siguientes fundamentos:

- Que el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, mantiene los errores en la aplicación de la ley, al no haber reparado los defectos absolutos que se produjeron en el desarrollo del juicio oral, agravios que fueron expuestos y fundamentados en su recurso de apelación