CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el recurrente debe
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el recurrente debe cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que se debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- otra. Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 194 interpuesto por Teófilo Choque Castañeta
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el recurrente debe
- CONSIDERANDO: que Teófilo Choque Castañeta impugna el Auto de Vista Nº 242/2005, indicando: 1) que
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
