Auto Supremo AS/0539/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2005

Fecha: 20-Dic-2005

CONSIDERANDO: que Teófilo Choque Castañeta impugna el Auto de Vista Nº 242/2005, indicando: 1) que


CONSIDERANDO: que Teófilo Choque Castañeta impugna el Auto de Vista Nº 242/2005, indicando: 1) que el Tribunal de Alzada dictó el auto recurrido inobservando los artículos 398 y 407 del Código de Procedimiento Penal; 2) que los acusados no hicieron reserva de apelación durante la tramitación del juicio oral; 3) que asimismo la Sala Penal Tercera al afirmar "que el fallo judicial se basaba en hechos no acreditados"; sobre los puntos impugnados invoca como precedente el Auto Supremo 87 de 31 de marzo de 2005 que dice: "Que el Auto de Vista recurrido no ha observado el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, que refiere, a que el recurso de apelación restringida sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento y ha efectuado reserva de recurrir. Este acto no fue cumplido, en razón a que la excepción de cosa juzgada planteada por la defensa y resuelta dentro del juicio oral y público no tuvo reserva de recurrir" (en el presente caso: Fs. 75 y 75 vlta.) asimismo establece que: "El Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de cumplir el mandato del artículo: 398 del Código de Procedimiento Penal, debiendo resolver los puntos que son objeto de impugnación mediante el recurso de apelación restringida sin aumentar aspecto ajeno al mencionado recurso". De lo anterior se desprende que el recurrente cumple los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; debiendo en consecuencia declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto