Regístrese y hágase saber
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 188 a 194; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 160 a 161 y el presente Auto Supremo.
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- otra. Despojo
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 188 a 194 interpuesto por Teófilo Choque Castañeta
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el recurrente debe
- CONSIDERANDO: que Teófilo Choque Castañeta impugna el Auto de Vista Nº 242/2005, indicando: 1) que
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- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
