Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto
Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto de Vista de fojas 720; respecto a ese hecho, invoca como precedentes los Autos Supremos números: 307 de 11 de junio de 2003; 562 de 1 de octubre de 2004; 580 de 4 de octubre de 2004; 317 de 13 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004. Además, indica que el derecho vulnerado es un defecto absoluto que afecta la igualdad de las partes y el debido proceso, que éste último, deberá estar siempre custodiado por el Juez de la causa, en el recurso de apelación restringida por el Tribunal de Apelación y en el recurso de casación por el Tribunal de Casación, cumpliendo el mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Herbert Vaca Diez Soliz
- Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 757 a 760 vuelta interpuesto por Willy Luna-Barrera
- CONSIDERANDO: que Willy Luna-Barrera Muñoz mediante el recurso de casación de fojas 757 a 760
- Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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