Auto Supremo AS/0015/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2005

Fecha: 03-Feb-2005

Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto


Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto de Vista de fojas 720; respecto a ese hecho, invoca como precedentes los Autos Supremos números: 307 de 11 de junio de 2003; 562 de 1 de octubre de 2004; 580 de 4 de octubre de 2004; 317 de 13 de junio de 2003 y 635 de 20 de octubre de 2004. Además, indica que el derecho vulnerado es un defecto absoluto que afecta la igualdad de las partes y el debido proceso, que éste último, deberá estar siempre custodiado por el Juez de la causa, en el recurso de apelación restringida por el Tribunal de Apelación y en el recurso de casación por el Tribunal de Casación, cumpliendo el mandato del artículo 15 de la Ley de Organización Judicial. En consecuencia, el recurrente ha cumplido con los requisitos formales de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal