CONSIDERANDO: que Willy Luna-Barrera Muñoz mediante el recurso de casación de fojas 757 a 760
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970. Es decir interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que Willy Luna-Barrera Muñoz mediante el recurso de casación de fojas 757 a 760 vuelta indica que el Auto de Vista de fojas 720 ha violado los derechos de su mandante, al anular la sentencia de fojas 402 a 421 y disponer la reposición de un nuevo juicio con otro Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Herbert Vaca Diez Soliz
- Homicidio
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 757 a 760 vuelta interpuesto por Willy Luna-Barrera
- CONSIDERANDO: que Willy Luna-Barrera Muñoz mediante el recurso de casación de fojas 757 a 760
- Asimismo, manifiesta que estando resguardado constitucionalmente el derecho del querellante, fue vulnerado por el Auto
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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