Auto Supremo AS/0019/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2005

Fecha: 15-Feb-2005

CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se tiene que la


CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se tiene que la Corte de Alzada al confirmar la sentencia apelada con la modificación del monto calificado por el inferior, fijando la suma en Bs. 21.600.- que debe cancelar el obligado Félix Álvarez Plata a favor de la víctima, es correcta y fundamentalmente justa, porque en el presente caso si bien las disposiciones previstas en las leyes laborales han servido de parámetro para establecer el monto, sin embargo se debe tener presente que en el caso de autos no se está juzgando una relación laboral ni existe ninguna dependencia de trabajo, sino calificando una responsabilidad civil emergente de una condena ejecutoriada, donde la víctima ha perdido la visión del ojo izquierdo de por vida a consecuencia de las lesiones sufridas por la agresión del condenado, de ahí resulta que la norma que se aplica en autos es el artículo 91 del Código Penal que establece la extensión de la responsabilidad civil, así como los artículos 327 y 330 del Procedimiento Penal de 1973, en consecuencia fijar una cantidad inferior como responsabilidad civil como reclama el obligado significaría desconocer la gravedad de los daños físicos como psicológicos causados a la víctima. De lo expuesto se desprende que los Tribunales de grado no incurrieron en violación, interpretación inadecuada o aplicación indebida de las normas mencionadas por el recurrente