Auto Supremo AS/0019/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0019/2005

Fecha: 15-Feb-2005

Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea


Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea interpretación de leyes sustantivas como los artículos 91 y 97 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que establecen como indemnización por pérdida de un ojo, el pago del 50 % del salario equivalente a 18 meses normas que son concordantes con el artículo 87 de la Ley General del Trabajo; señala que en autos no se ha establecido en forma real el monto que percibía la damnificada como salario antes de la lesión, que la suma de Bs. 800.- que supuestamente percibía es sólo referencial; por lo que en aplicación del artículo 307 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal pide se case el auto recurrido