Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea
Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea interpretación de leyes sustantivas como los artículos 91 y 97 del Reglamento de la Ley General del Trabajo que establecen como indemnización por pérdida de un ojo, el pago del 50 % del salario equivalente a 18 meses normas que son concordantes con el artículo 87 de la Ley General del Trabajo; señala que en autos no se ha establecido en forma real el monto que percibía la damnificada como salario antes de la lesión, que la suma de Bs. 800.- que supuestamente percibía es sólo referencial; por lo que en aplicación del artículo 307 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal pide se case el auto recurrido
- PARTES : Armando López Iporre c/ Félix Álvarez Plata
- Lesiones gravísimas. Responsabilidad Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fs
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba a
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se tiene que la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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