CONSIDERANDO: que la sentencia de fs
VISTOS: el recurso de casación de fojas 333 interpuesto por Félix Álvarez Plata, impugnando el Auto de Vista de fojas 329 a 330 de fecha 14 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro de la demanda de responsabilidad civil deducido por Armando López Iporre emergente del fenecido proceso penal que siguió contra el recurrente por la comisión del delito de lesiones gravísimas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fojas 338,y
CONSIDERANDO: que la sentencia de fs. 316 dictada por el Juez de Partido Segundo en lo Penal de la ciudad de Cochabamba declaró probada la demanda de responsabilidad civil, calificándola en la suma de Bs. 28.000.- que el condenado Félix Álvarez Plata debe cancelar a tercero día de ejecutoriada la presente resolución a favor de la víctima Jenny López Marañón, con costas
- PARTES : Armando López Iporre c/ Félix Álvarez Plata
- Lesiones gravísimas. Responsabilidad Civil
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
- CONSIDERANDO: que la sentencia de fs
- Que apelada la sentencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba a
- Contra el referido fallo de segunda instancia recurre de casación Félix Álvarez Plata denunciando errónea
- CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes cursantes en el proceso, se tiene que la
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara
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