Auto Supremo AS/0031/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2005

Fecha: 14-Feb-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 96/01

AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Froilan Barco Barco c/ TOPESUR MAQUINARIAS S.R.L.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128, interpuesto por Rolando Aliaga Flores en representación de Froilan Barco Barco, contra el Auto de Vista de fs. 123-124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra TOPESUR MAQUINARIAS S.R.L., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que con la solicitud de fs. 1 de obrados se tramitó la reposición del expediente del exordio, cuya pérdida, denunciada por el demandante, fue corroborada con el informe de fs. 2; trámite que concluyó con el auto de fs. 102 vlta. por el que se declara repuesto el mismo. En apelación de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994 (fs. 87) arrimado en la vía de reposición, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 123-124, por el que ANULA obrados hasta fs. 103, dejando con valor legal el auto de 15 de mayo de 200 de fs. 102 vlta. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se tiene:

El recurso de casación materia de análisis fue interpuesto contra el Auto de Vista de fs. 123-124 expedido en función del recurso de apelación de fs. 94-95 concedida por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social mediante decreto de fs. 117, todo esto, luego de concluido el proceso de reposición del expediente cuya desaparición se habría producido luego del fallecimiento de Diógenes Saldaña Torrez que fungía de apoderado del ahora recurrente.

En el proceso de reposición la entidad demandada adjuntó la sentencia de fs. 87 más una copia original de un recurso de apelación interpuesta por Diógenes Saldaña, en representación de Froilan Barco (fs. 88), el que sin embargo, conforme a la anotación de fs. 88 vlta. y lo expresado en ese mismo recurso, éste fue planteado fuera del plazo establecido por el art. 205 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que corrobora lo aseverado por la entidad demandada a fs. 89 al momento de solicitar la ejecutoria de la sentencia.

Advirtiendo el Tribunal de Apelación la realidad fáctica anterior, anuló obrados dejando firme y subsistente el auto de reposición de fs. 102 vlta., bajo el argumento de que encontrándose ejecutoriada la sentencia y el proceso en estado de ejecución no correspondía conceder un nuevo recurso.

Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de fallos y sobre un segundo recuso de apelación contra una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, de ahí que en el marco del art. 262-3) con relación a los arts. 518 y 255 todos del Código de Procedimiento Civil, le correspondía al Tribunal de Apelación negar el recursos de casación, lo contrario hace improcedente el recurso en esta instancia, conforme a la prescripción contenida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 126-128. Apercibiéndose a cada uno de los Vocales que suscriben el Auto de fs. 129 con una multa de Bs 100.- a ser descontada por habilitación.

Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.

Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Sucre, 14 de febrero de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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