Auto Supremo AS/0031/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2005

Fecha: 14-Feb-2005

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se tiene





VISTOS: El recurso de casación de fs. 126-128, interpuesto por Rolando Aliaga Flores en representación de Froilan Barco Barco, contra el Auto de Vista de fs. 123-124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra TOPESUR MAQUINARIAS S.R.L., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que con la solicitud de fs. 1 de obrados se tramitó la reposición del expediente del exordio, cuya pérdida, denunciada por el demandante, fue corroborada con el informe de fs. 2; trámite que concluyó con el auto de fs. 102 vlta. por el que se declara repuesto el mismo. En apelación de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 1994 (fs. 87) arrimado en la vía de reposición, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de fs. 123-124, por el que ANULA obrados hasta fs. 103, dejando con valor legal el auto de 15 de mayo de 200 de fs. 102 vlta. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza:

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se tiene:

El recurso de casación materia de análisis fue interpuesto contra el Auto de Vista de fs. 123-124 expedido en función del recurso de apelación de fs. 94-95 concedida por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social mediante decreto de fs. 117, todo esto, luego de concluido el proceso de reposición del expediente cuya desaparición se habría producido luego del fallecimiento de Diógenes Saldaña Torrez que fungía de apoderado del ahora recurrente.

En el proceso de reposición la entidad demandada adjuntó la sentencia de fs. 87 más una copia original de un recurso de apelación interpuesta por Diógenes Saldaña, en representación de Froilan Barco (fs. 88), el que sin embargo, conforme a la anotación de fs. 88 vlta. y lo expresado en ese mismo recurso, éste fue planteado fuera del plazo establecido por el art. 205 del Código de Procedimiento Civil, circunstancia ésta que corrobora lo aseverado por la entidad demandada a fs. 89 al momento de solicitar la ejecutoria de la sentencia.

Advirtiendo el Tribunal de Apelación la realidad fáctica anterior, anuló obrados dejando firme y subsistente el auto de reposición de fs. 102 vlta., bajo el argumento de que encontrándose ejecutoriada la sentencia y el proceso en estado de ejecución no correspondía conceder un nuevo recurso