Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de
Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de fallos y sobre un segundo recuso de apelación contra una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, de ahí que en el marco del art. 262-3) con relación a los arts. 518 y 255 todos del Código de Procedimiento Civil, le correspondía al Tribunal de Apelación negar el recursos de casación, lo contrario hace improcedente el recurso en esta instancia, conforme a la prescripción contenida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Froilan Barco Barco c/ TOPESUR MAQUINARIAS S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se tiene
- Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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