Auto Supremo AS/0031/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0031/2005

Fecha: 14-Feb-2005

Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de


Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de fallos y sobre un segundo recuso de apelación contra una sentencia pasada en calidad de cosa juzgada, de ahí que en el marco del art. 262-3) con relación a los arts. 518 y 255 todos del Código de Procedimiento Civil, le correspondía al Tribunal de Apelación negar el recursos de casación, lo contrario hace improcedente el recurso en esta instancia, conforme a la prescripción contenida en el art. 272-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo