POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 126-128. Apercibiéndose a cada uno de los Vocales que suscriben el Auto de fs. 129 con una multa de Bs 100.- a ser descontada por habilitación
- AUTO SUPREMO Nº 031 - Social Sucre, 14 de febrero de 2005
- PARTES: Froilan Barco Barco c/ TOPESUR MAQUINARIAS S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se tiene
- Así los hechos, el Auto de Vista -si bien anulatorio- fue expedido en ejecución de
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 14 de febrero de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara
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