SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 37 Sucre, 28 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rudy Rojas Fernández.
Peculado y otro. (Revisión de sentencia).
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 37 a 40 y vuelta interpuesto por Rudy Rojas Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Oscar Machicao Gonzáles en representación de la Empresa de Aseo Urbano de El Alto "EMALT" contra el recurrente, por los delitos de Peculado y Uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 142 y 146 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante formula el recurso de Revisión de Sentencia amparado en los incisos 4), 5) y 6) del artículo 421, inciso 1) del artículo 422 y artículo 423, todos del Código Penal. Puntualiza que a través de un concurso de méritos desempeñó el cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo El Alto (EMALT) en la gestión 2001 a 2002, empresa sometida a las regulaciones de la Ley General del Trabajo. Que dentro el juicio penal precedentemente referido en el que la parte acusadora particular hizo abandono del proceso, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto pronunció la Sentencia Nº 007/2003 en fecha 17 de Abril de 2003, fallo en el cual se lo absuelve de culpa y pena en relación al delito de Peculado declarándolo autor del delito de Uso indebido de influencias, condenándole a pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz. Tal condena -refiere- se funda en que el impetrante, ejerciendo las funciones de Gerente General de la Empresa de Aseo Urbano de El Alto, hubiese beneficiado a dos ex-trabajadoras de "EMALT" con el pago de sus beneficios sociales al cancelar tales beneficios sin que los reclamos de las trabajadoras, ni los posteriores pagos, hubiesen sido puestos a conocimiento previo de los controles jurídico y contable de la empresa, contraviniendo con tal proceder disposiciones de la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y el Estatuto de "EMALT", que usando indebidamente sus influencias obtuvo ventajas y beneficios para dos ex trabajadoras de EMALT.
Concluyendo, el recurrente solicita al Máximo Tribunal de Justicia admitir el recurso deducido en virtud a que la prueba literal adjunta y cursante de fojas 1 a 35 es demostrativa de que el impetrante no es autor del delito imputado, por lo cual pide se anule la Sentencia Nº 007/2003 y se dicte nueva sentencia absolviéndolo de culpa y pena por el referido delito.
CONSIDERANDO: que el recurso de Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de requisitos contemplados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y entraña, entre otros, la obligación del recurrente de aportar elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible, tal como lo prevé la última parte del artículo 421 numeral 4) de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y estudio de la documentación probatoria adjunta, se concluye que el impetrante obtiene, luego de la ejecutoria de la sentencia, literales en las cuales funda el recurso de autos y que podrían invalidar el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto.
Que el recurso de revisión interpuesto, así como las literales adjuntas cumplen con los requisitos exigidos por el numeral 4) incisos a y c del artículo 421 de la Ley 1970 -base de su petitorio- aportando elementos probatorios que abren la competencia del Tribunal Supremo para revisar una resolución que adquirió ejecutoria.
Concluyendo, el recurrente posee la legitimación que prevé el primer párrafo del artículo 422 de la Ley Nº 1970 y demuestra haber cumplido con las formalidades legales de admisibilidad establecidas en el artículo 423 del precitado Código Adjetivo.
CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión de Sentencia " ... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución segunda del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso de Revisión de Sentencia deducido y observando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, realizadas que sean las notificaciones, se dispondrá la verificación de la audiencia publica solicitada a objeto de recibir la fundamentación oral del recurso.
De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público, y expídase provisión citatoria para que, por intermedio del Presidente de la Corte Superior, ordene al Tribunal de Sentencia de origen remita a este Supremo Tribunal el expediente original en el plazo de tres días; por otra parte, notifíquese mediante orden instruida al acusado particular, cuya diligencia sea cumplida en igual plazo por ante el Tribunal de Sentencia de origen.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 37 Sucre, 28 de febrero de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rudy Rojas Fernández.
Peculado y otro. (Revisión de sentencia).
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 37 a 40 y vuelta interpuesto por Rudy Rojas Fernández, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Oscar Machicao Gonzáles en representación de la Empresa de Aseo Urbano de El Alto "EMALT" contra el recurrente, por los delitos de Peculado y Uso indebido de influencias, previstos y sancionados por los artículos 142 y 146 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante formula el recurso de Revisión de Sentencia amparado en los incisos 4), 5) y 6) del artículo 421, inciso 1) del artículo 422 y artículo 423, todos del Código Penal. Puntualiza que a través de un concurso de méritos desempeñó el cargo de Gerente General de la Empresa Municipal de Aseo El Alto (EMALT) en la gestión 2001 a 2002, empresa sometida a las regulaciones de la Ley General del Trabajo. Que dentro el juicio penal precedentemente referido en el que la parte acusadora particular hizo abandono del proceso, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto pronunció la Sentencia Nº 007/2003 en fecha 17 de Abril de 2003, fallo en el cual se lo absuelve de culpa y pena en relación al delito de Peculado declarándolo autor del delito de Uso indebido de influencias, condenándole a pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirse en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz. Tal condena -refiere- se funda en que el impetrante, ejerciendo las funciones de Gerente General de la Empresa de Aseo Urbano de El Alto, hubiese beneficiado a dos ex-trabajadoras de "EMALT" con el pago de sus beneficios sociales al cancelar tales beneficios sin que los reclamos de las trabajadoras, ni los posteriores pagos, hubiesen sido puestos a conocimiento previo de los controles jurídico y contable de la empresa, contraviniendo con tal proceder disposiciones de la Ley Nº 1178, Ley Nº 2027 y el Estatuto de "EMALT", que usando indebidamente sus influencias obtuvo ventajas y beneficios para dos ex trabajadoras de EMALT.
Concluyendo, el recurrente solicita al Máximo Tribunal de Justicia admitir el recurso deducido en virtud a que la prueba literal adjunta y cursante de fojas 1 a 35 es demostrativa de que el impetrante no es autor del delito imputado, por lo cual pide se anule la Sentencia Nº 007/2003 y se dicte nueva sentencia absolviéndolo de culpa y pena por el referido delito.
CONSIDERANDO: que el recurso de Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de requisitos contemplados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y entraña, entre otros, la obligación del recurrente de aportar elementos de prueba que demuestren que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible, tal como lo prevé la última parte del artículo 421 numeral 4) de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y estudio de la documentación probatoria adjunta, se concluye que el impetrante obtiene, luego de la ejecutoria de la sentencia, literales en las cuales funda el recurso de autos y que podrían invalidar el fallo de primera instancia dictado por el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto.
Que el recurso de revisión interpuesto, así como las literales adjuntas cumplen con los requisitos exigidos por el numeral 4) incisos a y c del artículo 421 de la Ley 1970 -base de su petitorio- aportando elementos probatorios que abren la competencia del Tribunal Supremo para revisar una resolución que adquirió ejecutoria.
Concluyendo, el recurrente posee la legitimación que prevé el primer párrafo del artículo 422 de la Ley Nº 1970 y demuestra haber cumplido con las formalidades legales de admisibilidad establecidas en el artículo 423 del precitado Código Adjetivo.
CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión de Sentencia " ... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución segunda del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso de Revisión de Sentencia deducido y observando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, realizadas que sean las notificaciones, se dispondrá la verificación de la audiencia publica solicitada a objeto de recibir la fundamentación oral del recurso.
De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público, y expídase provisión citatoria para que, por intermedio del Presidente de la Corte Superior, ordene al Tribunal de Sentencia de origen remita a este Supremo Tribunal el expediente original en el plazo de tres días; por otra parte, notifíquese mediante orden instruida al acusado particular, cuya diligencia sea cumplida en igual plazo por ante el Tribunal de Sentencia de origen.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de febrero de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.