Auto Supremo AS/0037/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0037/2005

Fecha: 28-Feb-2005

CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión


Concluyendo, el recurrente posee la legitimación que prevé el primer párrafo del artículo 422 de la Ley Nº 1970 y demuestra haber cumplido con las formalidades legales de admisibilidad establecidas en el artículo 423 del precitado Código Adjetivo.

CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión de Sentencia " ... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes