CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión
Concluyendo, el recurrente posee la legitimación que prevé el primer párrafo del artículo 422 de la Ley Nº 1970 y demuestra haber cumplido con las formalidades legales de admisibilidad establecidas en el artículo 423 del precitado Código Adjetivo.
CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión de Sentencia " ... disponer todas las indagaciones y diligencias que considere útiles ...", consiguientemente, en uso de dicha facultad procesal y para mejor proveer, corresponde disponer la recepción de la fundamentación oral del recurso y diligencias que fuesen pertinentes
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rudy Rojas Fernández
- Peculado y otro. (Revisión de sentencia)
- Concluyendo, el recurrente solicita al Máximo Tribunal de Justicia admitir el recurso deducido en virtud
- CONSIDERANDO: que el recurso de Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario que requiere el
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y estudio de la documentación probatoria adjunta, se concluye
- Que el recurso de revisión interpuesto, así como las literales adjuntas cumplen con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión
- De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiocho de febrero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
