De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución segunda del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, ADMITE el recurso de Revisión de Sentencia deducido y observando el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, realizadas que sean las notificaciones, se dispondrá la verificación de la audiencia publica solicitada a objeto de recibir la fundamentación oral del recurso.
De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público, y expídase provisión citatoria para que, por intermedio del Presidente de la Corte Superior, ordene al Tribunal de Sentencia de origen remita a este Supremo Tribunal el expediente original en el plazo de tres días; por otra parte, notifíquese mediante orden instruida al acusado particular, cuya diligencia sea cumplida en igual plazo por ante el Tribunal de Sentencia de origen
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Rudy Rojas Fernández
- Peculado y otro. (Revisión de sentencia)
- Concluyendo, el recurrente solicita al Máximo Tribunal de Justicia admitir el recurso deducido en virtud
- CONSIDERANDO: que el recurso de Revisión de Sentencia constituye un recurso extraordinario que requiere el
- CONSIDERANDO: que del análisis del recurso y estudio de la documentación probatoria adjunta, se concluye
- Que el recurso de revisión interpuesto, así como las literales adjuntas cumplen con los requisitos
- CONSIDERANDO: que el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal faculta al Tribunal de Revisión
- De conformidad al artículo 409 de la Ley Nº 1970, póngase en conocimiento de parte
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, veintiocho de febrero de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
