CONSIDERANDO: que el recurrente Justino Porco Choque cuestiona al Tribunal de Sentencia Nº 2 de
CONSIDERANDO:para que el órgano jurisdiccional de casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Cumpliendo la normativa procesal que antecede, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista respectivo, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Justino Porco Choque cuestiona al Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, por haber hecho una incorrecta e inadecuada valoración de los elementos de prueba, dictando una sentencia condenatoria sin que existan pruebas que luego, aplicó erróneamente la ley sustantiva y fundamentó insuficientemente la sentencia. También impugna el Auto de Vista Nº 69/2004, porque la Sala Penal no se habría pronunciado correctamente sobre el fondo de la apelación, ni compulsado los hechos. Con respecto a los hechos cuestionados invoca el Auto Supremo Nº 66 de 24 de febrero de 1989, y otras resoluciones sin especificar el número y el órgano jurisdiccional donde fueron pronunciados limitándose a señalar los precedentes contradictorios; sin precisar en que consiste la contradicción. El recurrente, al no cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, su recurso de casación se encuentra encaminado a ser declarado inadmisible
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Justino Porco Choque y otra
- Asesinato
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 80 a 81 y 82 a 85 interpuestos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Justino Porco Choque cuestiona al Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de Margarita Mayra Mamani Oyola fue interpuesto fuera del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
