POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLES los recursos de casación de fojas 80 a 81 y 82 a 85 que impugnaron al Auto de Vista de fojas 75 a 77 de obrados
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Justino Porco Choque y otra
- Asesinato
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 80 a 81 y 82 a 85 interpuestos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Justino Porco Choque cuestiona al Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de Margarita Mayra Mamani Oyola fue interpuesto fuera del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
