CONSIDERANDO: que el recurso de casación de Margarita Mayra Mamani Oyola fue interpuesto fuera del
CONSIDERANDO: que el recurso de casación de Margarita Mayra Mamani Oyola fue interpuesto fuera del plazo de los cinco días, según se desprende de la diligencia de notificación de fojas 78 con relación al cargo de fojas 85 vuelta. Por otro lado, invoca el Auto Supremo 373 de 14 de julio de 2000, pero no precisa la contradicción, limitándose a expresar "que se ha utilizado normas con diferente alcance" sin especificar la norma legal en cuestión; de manera que la recurrente no ha cumplido con el mandato de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; por consiguiente el recurso de casación de fojas 82 a 85 debe ser declarado inadmisible
- PARTES: Ministerio Público y otra c/ Justino Porco Choque y otra
- Asesinato
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 80 a 81 y 82 a 85 interpuestos
- CONSIDERANDO: que el recurrente Justino Porco Choque cuestiona al Tribunal de Sentencia Nº 2 de
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación de Margarita Mayra Mamani Oyola fue interpuesto fuera del
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
