CONSIDERANDO: que, Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas mediante el recurso de casación de fojas 160 a
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas mediante el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta impugna el Auto de Vista de fojas 146 a 147 vuelta en los siguientes términos: que el Auto de Vista cuestionado no reparó la violación de los artículos 163 numeral 1), 166 inciso 1) y 169 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, porque la notificación con el decreto de fojas 9 se la hizo en un domicilio distinto ubicado en la Zona 1º de Mayo, Plan 72, Manzano "A" Nº 18, tal como consta en la diligencia sentada a fojas 10, lo que le imposibilitó ofrecer prueba de descargo dentro del plazo legal, violando así su derecho a la defensa. Que dicha notificación en domicilio equivocado constituye un defecto absoluto susceptible de nulidad. Con relación al punto cuestionado, invoca el Auto Supremo número 152 de 23 de marzo de 2000 que se refiere a la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la Ley debiendo ordenarse la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal de Sentencia
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta interpuesto por Jeanneth Marcela
- CONSIDERANDO: que, Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas mediante el recurso de casación de fojas 160 a
- Asimismo, la recurrente indica, que en la sentencia de fojas 70 a 75, hubo errada
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
