Auto Supremo AS/0052/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2005

Fecha: 17-Feb-2005

Regístrese y hágase saber


De lo expuesto, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el Tribunal de Casación encuentra admisible el recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 146 a 147 vuelta y el presente Auto Supremo.

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