Regístrese y hágase saber
De lo expuesto, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia, el Tribunal de Casación encuentra admisible el recurso de casación interpuesto.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país: el Auto de Vista de fojas 146 a 147 vuelta y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta interpuesto por Jeanneth Marcela
- CONSIDERANDO: que, Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas mediante el recurso de casación de fojas 160 a
- Asimismo, la recurrente indica, que en la sentencia de fojas 70 a 75, hubo errada
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
