Auto Supremo AS/0068/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2005

Fecha: 28-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 68 Sucre 28 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/Gladys Elena Barrios Mendieta.

Estafa.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 216-221, interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta, impugnando el Auto de Vista Nº 329/04 de 24 de diciembre de 2004 de fs. 180 a 181 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusador particular Franklin Gonzáles Mendivil contra Gladys Elena Barrios Mendieta, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, deben observarse los requisitos estipulados por los artículos 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal.

Que en caso de autos el recurso de casación interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta impugnando el Auto de Vista Nº 329/04 de fs. 180-181 y vlta. que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 88-96, que la sanciona por el delito de estafa, imponiéndole condena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado, y mantiene subsistente la mencionada sentencia Nº 21/2004 de 15 de octubre de 2004, con la modificación de la pena privativa de libertad de cinco años a cuatro años de reclusión; cuestiona el Auto de Vista y acusa una actividad procesal defectuosa -Art. 167 del C.P.P.-, reclamando que el mismo no resolvió fundamentadamente la enunciación del hecho, y que al modificar la pena incurre en contradicción entre la parte resolutiva y considerativa y viola los artículos 413, 414 y 124 del C.P.P., que esta misma falta de fundamentación de las resoluciones lesiona la garantía del debido proceso, lo que vulnera también los Autos Supremos números 104/2004 y 654/2004, la Disposición Final Sexta de la citada norma penal adjetiva, el artículo 420 de la misma norma legal, invocando precedentes contradictorios que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, por lo que corresponde su admisión.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y Art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido por Gladys Elena Barrios Mendieta a fs. 180-181 de obrados. Se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fs. 180-181 y vlta. y el presente Auto Admisorio.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 28 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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