Auto Supremo AS/0068/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2005

Fecha: 28-Feb-2005

Que en caso de autos el recurso de casación interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta


Que en caso de autos el recurso de casación interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta impugnando el Auto de Vista Nº 329/04 de fs. 180-181 y vlta. que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la sentencia condenatoria de fs. 88-96, que la sanciona por el delito de estafa, imponiéndole condena de cinco años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de esa ciudad, al pago del daño civil ocasionado y costas a favor del Estado, y mantiene subsistente la mencionada sentencia Nº 21/2004 de 15 de octubre de 2004, con la modificación de la pena privativa de libertad de cinco años a cuatro años de reclusión; cuestiona el Auto de Vista y acusa una actividad procesal defectuosa -Art. 167 del C.P.P.-, reclamando que el mismo no resolvió fundamentadamente la enunciación del hecho, y que al modificar la pena incurre en contradicción entre la parte resolutiva y considerativa y viola los artículos 413, 414 y 124 del C.P.P., que esta misma falta de fundamentación de las resoluciones lesiona la garantía del debido proceso, lo que vulnera también los Autos Supremos números 104/2004 y 654/2004, la Disposición Final Sexta de la citada norma penal adjetiva, el artículo 420 de la misma norma legal, invocando precedentes contradictorios que es el presupuesto exigible de carácter formal para su admisión con la posibilidad de determinar la situación de hecho similar y establecer el sentido jurídico contradictorio, por lo que corresponde su admisión