CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación además de cumplir con las formalidades
VISTOS: el recurso de casación de fojas 216-221, interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta, impugnando el Auto de Vista Nº 329/04 de 24 de diciembre de 2004 de fs. 180 a 181 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y acusador particular Franklin Gonzáles Mendivil contra Gladys Elena Barrios Mendieta, por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, deben observarse los requisitos estipulados por los artículos 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/Gladys Elena Barrios Mendieta
- Estafa
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación además de cumplir con las formalidades
- Que en caso de autos el recurso de casación interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
