POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial y Art. 418 del Código de Procedimiento Penal ADMITE el recurso de casación deducido por Gladys Elena Barrios Mendieta a fs. 180-181 de obrados. Se dispone que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Auto de Vista de fs. 180-181 y vlta. y el presente Auto Admisorio
- PARTES: Ministerio Público y otro c/Gladys Elena Barrios Mendieta
- Estafa
- CONSIDERANDO: que para la admisión del recurso de casación además de cumplir con las formalidades
- Que en caso de autos el recurso de casación interpuesto por Gladys Elena Barrios Mendieta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
