CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 180 y vuelta interpuesto por Alberto Mancilla Quisbert impugnando el Auto de Vista Nº 313/04 de 17 de Diciembre de 2004 cursante a fojas 166 a 167, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y del acusador particular Rubén Angel Vargas Arias contra el recurrente por la comisión del delito de Homicidio, incurso en la sanción el artículo 251 del Código Penal, con relación al artículo 8º del mismo Código Punitivo, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417, establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efectos de evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último periodo del artículo 416 mencionado, a más de que el artículo 417, también referido, establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Alberto Mancilla Quisbert
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- La basta y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
