POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado a fojas 180 y vuelta del cuaderno procesal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Alberto Mancilla Quisbert
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- La basta y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que
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- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
