La basta y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que
CONSIDERANDO: que en el sub lite, de la revisión del recurso de fojas 180 y vuelta se evidencia que éste se limita a manifestar que el Auto de Vista impugnado es contradictorio con muchos fallos ejecutoriados y contrario a la doctrina y que la pena impuesta por el A-quo, confirmada en apelación, es muy elevada. Al margen de lo referido no invoca ningún precedente contradictorio que haga procedente la admisión del recurso interpuesto.
La basta y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que a admisibilidad o inadmisibilidad de recursos de casación se refiere, determina que en casos de incumplimiento a los requisititos exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 deben ser declarados inadmisibles, así establecen por ejemplo los Autos Supremos Nº 374/02 de 7 de octubre de 2002, Nº 430/02 de 6 de noviembre de 2002, Nº 603/02 de 2 de diciembre de 2003, Nº 606/03 de 2 de diciembre de 2003, Nº 608/03 de 2 de diciembre de 2003 y Nº 636/03 de 12 de diciembre de 2003, señalándose solo estos de los muchos existentes, a no ser que existan violaciones a derechos y garantías constitucionales proclamados por la Constitución Política del Estado, tratados y convenios internacionales como lo prevé el inciso 3) del artículo 169 del Código de Procedimiento Penal, caso en el cual de oficio actúa el Supremo Tribunal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Alberto Mancilla Quisbert
- Homicidio
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- La basta y uniforme jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia, en lo que
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, dos de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
