CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Nava Achá por Simeón Eduardo Ayarde Camacho interpone el recurso
VISTOS: que Alejandro Nava Achá en representación de Simeon Eduardo Ayarde Camacho interpone recurso de revisión de sentencia de fojas 146 a 150 con relación a la resolución de fojas 3 a 11 dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de Tarija, dentro el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de homicidio por emoción violenta, previsto y sancionado por el artículo 254 segundo párrafo del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la sentencia de fojas 3 a 11 declara a Simeón Eduardo Ayarde Camacho autor del delito de homicidio por emoción violenta previsto por el artículo 254 segundo párrafo del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 años de presidio que deberá cumplir en el penal de "Morros Blancos" de esa ciudad, más el pago de costas en favor del Estado. Mediante Auto de Vista de fojas 13 a 15 fue revocada la sentencia apelada, declarando a Simeon Eduardo Ayarde Camacho autor del delito de parricidio incurso en el artículo 253 del Código Penal, imponiéndole la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto. Finalmente el Auto Supremo de fojas 18 declara infundado el recurso planteado por el condenado.
CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Nava Achá por Simeón Eduardo Ayarde Camacho interpone el recurso de revisión de sentencia de las resoluciones de fojas 3 a 11, 13 a 15 y 16 con relación a los casos incursos en el artículo 421 incisos 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, indicando que dichos presupuestos se encuentran demostrados dentro el proceso penal que siguió el representante del Ministerio Público contra Florencio Ayarde Ríos, por el delito de homicidio por emoción violenta sancionado por el artículo 254 del Código Penal. Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija declaró extinguida la acción penal por prescripción en favor del imputado Florencio Ayarde Ríos, desestimando la acusación planteada por el Ministerio Público, con lo que queda demostrado que Simeón Eduardo Ayarde Camacho no fue autor del delito de parricidio incurso en el artículo 253 del Código Penal, siendo el verdadero autor Florencio Ayarde Ríos
- PARTES : Ministerio Público c/ Simeón Eduardo Ayarde Camacho
- Homicidio por emoción violenta. Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Nava Achá por Simeón Eduardo Ayarde Camacho interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, es evidente que el Auto de Vista de fojas 13 a 15 objeto
- Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, 17 de marzo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
