POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de revisión de sentencia condenatoria pasada en autoridad de cosa juzgada, debe acreditarse la prueba pertinente para evidenciar situaciones que respondan a cada caso previsto por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal. En autos, el Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija dicta el Auto de fojas 143 extinguiendo la acción penal en favor del imputado Florencio Ayarde Ríos, desestimando la acusación del representante del Ministerio Público. Sin embargo, los dos jueces técnicos sin constituir Tribunal de Sentencia con jueces ciudadanos y de oficio extinguen la acción penal, cuando dicha excepción debió resolverse dentro del juicio oral y público. En consecuencia el recurso deducido es improcedente por incumplir las exigencias del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad conferida por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, rechaza por INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia interpuesto a fojas 146 a 150, pudiendo el interesado interponer nuevo recurso de revisión de sentencia conforme a la permisión del artículo 427 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Simeón Eduardo Ayarde Camacho
- Homicidio por emoción violenta. Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Nava Achá por Simeón Eduardo Ayarde Camacho interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, es evidente que el Auto de Vista de fojas 13 a 15 objeto
- Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, 17 de marzo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
