Auto Supremo AS/0073/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0073/2005

Fecha: 17-Mar-2005

Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir


Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir los siguientes hechos: una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no se cometió o que el condenado no fue autor del delito. Tanto los hechos como los elementos de prueba deberán demostrarse en juicio oral y público que los declare como tal una sentencia dictada por autoridad jurisdiccional. En el nuevo proceso penal a instancias del representante del Ministerio Público se ha llegado a plantear la acusación al Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija, pero ninguno de los hechos nuevos o preexistente o los elementos de prueba han sido evidenciados en juicio oral y público, incumpliendo así el artículo 421 numeral 4 inciso a) y b) del Código de Procedimiento Penal