Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir
Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir los siguientes hechos: una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y que sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren que el hecho no se cometió o que el condenado no fue autor del delito. Tanto los hechos como los elementos de prueba deberán demostrarse en juicio oral y público que los declare como tal una sentencia dictada por autoridad jurisdiccional. En el nuevo proceso penal a instancias del representante del Ministerio Público se ha llegado a plantear la acusación al Tribunal de Sentencia Segundo de Tarija, pero ninguno de los hechos nuevos o preexistente o los elementos de prueba han sido evidenciados en juicio oral y público, incumpliendo así el artículo 421 numeral 4 inciso a) y b) del Código de Procedimiento Penal
- PARTES : Ministerio Público c/ Simeón Eduardo Ayarde Camacho
- Homicidio por emoción violenta. Revisión de sentencia
- CONSIDERANDO: que el recurrente Alejandro Nava Achá por Simeón Eduardo Ayarde Camacho interpone el recurso
- CONSIDERANDO: que, es evidente que el Auto de Vista de fojas 13 a 15 objeto
- Que, para la revisión de sentencia, como en el caso de autos, necesariamente debe existir
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia con la facultad
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre, 17 de marzo de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
