Auto Supremo AS/0087/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0087/2005

Fecha: 18-Mar-2005

Los recurrentes cumplen, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo


CONSIDERANDO: que el recurso de fojas 372 a 373 acusa vulneración de los artículos 6 Párrafo II, 228 de la Constitución Política del Estado, 6 párrafo I, 7 del Código de Procedimiento Penal, así como los artículos 13, 167, 169 numerales 3 y 4 del mismo Código Adjetivo, manifestando el recurrente que no es autor de ninguno de los delitos falsamente endilgados, aspectos que han sido demostrados con las declaraciones testificales producidas en el curso del juicio oral y que, al no ser debidamente valoradas por los jueces de instancia, se han transgredido las reglas del debido proceso.

Que de la revisión del recurso de fojas 380 a 382, se evidencia que los recurrentes manifiestan que con el pronunciamiento de la sentencia de primer grado y del Auto de Vista recurrido se han violado las reglas que rigen el debido proceso, habiendo sido sometidos a un juicio en el que no se han respetado sus derechos y garantías establecidos en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado y en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, lo que constituye un defecto absoluto e inconvalidable al tenor del artículo 169-3) de la Ley Nº 1970. Al margen de lo anterior, señalan como violados los artículos 339 y 172 del Código de Procedimiento Penal, para concluir solicitando a este Tribunal establezca la contradicción entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios invocados a momento de plantear el recurso de apelación restringida mediante memorial fechado en 12 de noviembre de 2004.

Que al invocar ambos recursos en análisis, violación a los derechos y garantías protegidos constitucionalmente, el Tribunal de Casación se encuentra ante la obligación de evidenciar si las reglas del debido proceso y el respeto a estos derechos y garantías han sido respetados por los jueces de instancia a fin de evitar, precisamente, que cualquiera de las partes en contienda sean situadas en estado de indefensión o que en el transcurso del juicio penal se hayan producido actos atentatorios a las normas del debido proceso.

Los recurrentes cumplen, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo 417 del Adjetivo Penal al haber formulado el mismo dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista recurrido, así como también, en cumplimiento de la segunda parte del artículo referido, adjuntan copia del memorial de apelación restringida