POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ADMITE los recursos de casación formulados por Remberto Vaca Vejarano a fojas 372 a 373 y por José Grover Padilla Sejas y Ricardo Salazar Coromo a fojas 380 a 382. Se dispone que por Secretaría se remitan a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país fotocopias de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 251 a 256 y vuelta, Auto de Vista de fojas 349 a 355 y el presente Auto Admisorio, para que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otros c/ Remberto Vaca Vejarano y otros
- Robo agravado y otros
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- Los recurrentes cumplen, para la presentación del recurso, con la oportunidad establecida por el artículo
- Estos aspectos determinan la competencia de este Tribunal a efectos de ingresar, a posteriori, al
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
- Regístrese y hágase saber
- Sucre, dieciocho de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
