Auto Supremo AS/0095/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2005

Fecha: 24-Mar-2005

CONSIDERANDO: que el recurrente, en el recurso planteado, luego de efectuar un análisis de los


CONSIDERANDO: que el querellante Justo Gardeazabal Paputsachis, impugnando el referido Auto de Vista, recurrió de casación en los términos del memorial de fojas 117 a 122, siendo este recurso formalmente admitido por Auto Supremo de 22 de septiembre de 2004 cursante a fojas 128 y vuelta de obrados, correspondiendo al Máximo Tribunal de Justicia ingresar a su análisis, dentro del marco establecido por el artículo 3º del Código de Procedimiento Penal, para resolverlo en alguna de las formas establecidas por el artículo 419 de igual cuerpo de leyes.

CONSIDERANDO: que el recurrente, en el recurso planteado, luego de efectuar un análisis de los hechos que motivaron la denuncia de la imputada en contra de éste, esgrime como principal argumento que el Tribunal de Alzada debió declarar la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por la imputada en virtud de que el mismo fue formulado sin observar lo previsto en los artículos 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 27/03 que determina la improcedencia del recurso de apelación deducido en otro juicio de similares características, así como el Auto de Vista Nº 18/2004 que establece que el Tribunal de Alzada no debe ingresar a revisiones de actos y cuestiones de hecho, es decir no debe proceder a una nueva valoración de lo ya valorado en la instancia inferior, para finalmente invocar como otro precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 589 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí, fallo que ratifica la condena por el delito de injuria en otro proceso penal, impetrando que el Tribunal Supremo deje sin efecto el fallo que motivó el recurso y establezca la doctrina legal aplicable