CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso en análisis, se hace imperiosa la necesidad de aclarar
CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso en análisis, se hace imperiosa la necesidad de aclarar que, si bien es cierto que el recurrente a tiempo de formularlo cita los precedentes contradictorios en los que basa su petitorio, no es menos cierto que no basta la cita de estos precedentes, siendo indispensable establecer, incuestionablemente, el hecho análogo comprobado en el auto impugnado y la contradicción que se invoca. De lo manifestado se deduce que el recurso de casación deducido por Justo Gardeazabal Paputsachis no cumple con las exigencias anotadas
- PARTES: Justo Gardeazabal Paputsachis c/ Vania Sánchez Zambrana
- Calumnia y otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
- CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Potosí a fojas
- Que la imputada, a fojas 70 a 76, planteó recurso de apelación restringida contra el
- CONSIDERANDO: que el recurrente, en el recurso planteado, luego de efectuar un análisis de los
- Que según los antecedentes del cuaderno procesal, se establece con absoluta claridad que la causa
- CONSIDERANDO: que en cuanto al recurso en análisis, se hace imperiosa la necesidad de aclarar
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relatora: Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Sucre, veinticuatro de marzo de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
