CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso
CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso:
Con relación a los vicios de nulidad que se acusa en sentido de que el codemandado Hernán Meneses Ovando no sería el propietario de "Comercial Meneses", ante esta circunstancia es menester aclarar que el Juez de Instancia ha rechazado las excepciones expuestas por la parte demandada entre ellas la de impersonería mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2000 conforme consta a fs. 33, que no ha merecido recurso alguno por parte del codemandado quedando ejecutoriada; es más Hernán Meneses Ovando conjuntamente su madre ofrecen prueba en forma conjunta tal cual se acredita por el memorial de fs. 44 y su intervención a lo largo del proceso, más aún que en casación no es permito alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en tribunales inferiores dando lugar al asentimiento de la parte afectada conforme lo determina el art. 258 inc 3) del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO Nº 085 - Social Sucre, 05 de abril de 2005
- PARTES: Juan Ranulfo Sejas Flores c/ Empresa "Comercial Meneses"
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs
- CONSIDERANDO: Que, planteado el recurso corresponde analizar los antecedentes del proceso
- Que se ha vulnerado el art
- Consecuentemente corresponde resolver el recurso de conformidad a lo dispuesto por el art
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 05 de abril de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
