Auto Supremo AS/0085/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2005

Fecha: 05-Abr-2005

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs




VISTOS: El recurso de casación de fs. 233-234 interpuesto por Demetria Ovando Vda. De Meneses y Hernán Meneses Ovando en su condición de propietarios de la Empresa "Comercial Meneses", contra el Auto de Vista Nº 173/2001 de fs. 230-231 de 4 de abril del 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue Juan Ranulfo Sejas Flores en contra del recurrente, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y

CONSIDERANDO: Que, tramitada la demanda social de fs. 2-3, se dictó la Sentencia de fs. 70-72 de 22 de febrero de 2001 por el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba declarando PROBADA en parte la demanda interpuesta, disponiendo que los demandados cancelen a favor del demandante la suma de Bs. 5.585,40., por concepto de beneficios sociales; sentencia que ha sido apelada por los demandados mediante memorial de fs. 78-79, dictándose auto concesorio a fs. 82 vlta. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba resolviendo la apelación interpuesta dicta Auto de Vista Nº 173/2001 de fs. 230-231 de 4 de abril del 2001 que confirma la Sentencia en todas sus partes. Contra el Auto de Vista indicado se interpone Recurso de Casación, acusando: vicios de nulidad del Auto de Vista al contemplar como propietario de "Comercial Meneses" a un empleado que nada tiene que ver con la Empresa como es el señor Hernán Meneses Ovando; que el demandante incurrió en las causales de abuso de confianza, desvío de clientela y apropiación indebida establecidas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Decreto Reglamentario conforme se demuestra por las pruebas de fs. 42, 43, 67, 88-227 de obrados con sujeción al art. 253 inc 3) y 258 inc 2) del Procedimiento Civil, solicitando se case el Auto de Vista y Deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas