Auto Supremo AS/0085/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0085/2005

Fecha: 05-Abr-2005

Que se ha vulnerado el art


Que se ha vulnerado el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 de su Reglamento por parte del actor incurriendo en las conductas de abuso de confianza, desvío de clientela y apropiación indebida al no valorarse las pruebas aportadas al proceso, al respecto es necesario dejar en claro que estas conductas no han sido demostradas por los demandados, más aún cuando de la revisión del expediente se tiene el requerimiento del fiscal que solicita el rechazo de la apertura de causa a favor del demandante y corroborado con el auto definitivo del Juez de Instrucción Quinto en lo Penal de Cochabamba; además, las denuncias efectuadas ante la Policía Técnica Judicial han sido presentadas en fechas 22 de septiembre y 10 de octubre del 2000 respectivamente (ver fs. 89 y 90) después de fenecida la relación laboral que data del 13 de marzo de 1998 hasta el 15 de septiembre del 2000, lo que explica que el motivo de despido no ha sido vinculado a estas conductas, sino a problemas económicos de la Empresa dando lugar a un clásico retiro intempestivo; en consecuencia no se ha vulnerado el art. 253 inc 3) del Código de Procedimiento Civil ya que el Juez A quo ha valorado correctamente la prueba contenida en obrados al dictar una sentencia debidamente motivada y el Auto de Vista guarda perfecta aplicación de la ley