Auto Supremo AS/0098/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2005

Fecha: 01-Abr-2005

CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica


CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, del tercer considerando numeral 3 del Auto de Vista se desprende la siguiente afirmación: "Del contenido de la fundamentación realizada en la audiencia pública de fecha 14 de julio del año en curso, se tiene que los apelantes no cumplen adecuadamente con las normas contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Aún más, no justifican la tenencia de las sustancias controladas cuyas cantidades son excesivas para un trabajo de orfebrería". De donde se desprende que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no ha concedido el plazo de tres días a los recurrentes que interpusieron recursos de apelación restringida, limitando el derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso. Acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto insubsanable según dispone el artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando así el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado