CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica
CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, del tercer considerando numeral 3 del Auto de Vista se desprende la siguiente afirmación: "Del contenido de la fundamentación realizada en la audiencia pública de fecha 14 de julio del año en curso, se tiene que los apelantes no cumplen adecuadamente con las normas contenidas en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal. Aún más, no justifican la tenencia de las sustancias controladas cuyas cantidades son excesivas para un trabajo de orfebrería". De donde se desprende que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz no ha concedido el plazo de tres días a los recurrentes que interpusieron recursos de apelación restringida, limitando el derecho a la defensa y vulnerando el debido proceso. Acto jurisdiccional que se constituye en defecto absoluto insubsanable según dispone el artículo 169 inciso 3 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando así el artículo 16 II y IV de la Constitución Política del Estado
- Tráfico y transporte de sustancias controladas
- MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- VISTOS: los recursos de casación de fojas 250 a 251 y 260 a 262 interpuesto
- CONSIDERANDO: que en el presente proceso penal se dictaron las siguientes resoluciones: El Juez Quinto
- CONSIDERANDO: que, sin entrar a conocer la comparación de hechos similares y la contradicción jurídica
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Para fines del artículo 420 del Código Adjetivo citado, remítase por Secretaría de Cámara fotocopias
- RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Sucre 1 de abril de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
