Auto Supremo AS/0098/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0098/2005

Fecha: 01-Abr-2005

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad


DOCTRINA LEGAL APLICABLE: que, cuando se evidencian violaciones flagrantes al procedimiento y defectos absolutos insubsanables en las resoluciones. El Tribunal de Casación está en el deber de enmendar dichos actos para reencaminar el debido proceso; en el caso sub lite, se ha evidenciado que la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de La Paz ha restringido el derecho a la defensa y ha atentado contra el debido proceso que constitucionalmente son inviolables, acto jurisdiccional que se constituye en vicio absoluto previsto por el artículo 169 inciso 3) de la Ley 1970. En consecuencia, el Tribunal de Apelación debe aplicar los artículo 398 y 399 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que con carácter previo a la admisión de los recursos deberá conceder el plazo de tres días para que los recurrentes subsanen las omisiones y/o corrijan los defectos de los recursos de apelación restringida, bajo apercibimiento de rechazo, para luego resolver los puntos apelados.



POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal aplicable