Auto Supremo AS/0130/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0130/2005

Fecha: 21-Abr-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 130 Sucre, 21 de abril de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Alfredo Dimínguez Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes.

Difamación, calumnia e injurias.

***********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 75 dictado en fecha 31 de marzo de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el recurrente contra Lily Aguirre Reyes por los delitos de difamación, calumnia e injurias, previstos en los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en su artículo 416 referido a la procedencia de los recursos de casación, establece que "el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes o por la Sala Penal de la Corte Suprema", disposición legal que ha de entenderse como una demanda de puro derecho cuyo fin es establecer la correcta aplicación de la ley sustantiva y la observancia de la ley procedimental, mediante un acto impugnativo que abra la competencia del Tribunal Supremo a objeto de realizar el control jurídico de la tramitación, una vez agotada ésta ante los tribunales de grado, puesto que su regulación legal responde a la de un "recurso extraordinario" otorgado solamente para ciertos casos, consiguientemente, únicamente puede invocarse para invalidar un auto definitivo pronunciado por las Cortes del Distrito poniendo fin al proceso.

CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de 11 de marzo de 2005, de fojas 44 a 45 y vuelta, no es de fondo, sólo deja sin efecto la representación de fojas 40 y el auto de 23 de febrero de 2005 de fojas 40 vuelta, que declaró ejecutoriada la sentencia y disponiendo que el inferior tramite el recurso de apelación restringida en la forma determinada por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.

El recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, planteado por la parte querellante contra el referido Auto de Vista, al no ser esta resolución de fondo, es inadmisible y no abre la competencia de este Tribunal Supremo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval impugnando el Auto de fojas 75 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio oral público y contradictorio seguido por el recurrente contra Lily Aguirre Reyes por los delitos de difamación, calumnia e injurias.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, veintiuno de abril de dos mil cinco.



Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO