El recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, planteado por la parte
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista de 11 de marzo de 2005, de fojas 44 a 45 y vuelta, no es de fondo, sólo deja sin efecto la representación de fojas 40 y el auto de 23 de febrero de 2005 de fojas 40 vuelta, que declaró ejecutoriada la sentencia y disponiendo que el inferior tramite el recurso de apelación restringida en la forma determinada por el artículo 409 del Código de Procedimiento Penal.
El recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, planteado por la parte querellante contra el referido Auto de Vista, al no ser esta resolución de fondo, es inadmisible y no abre la competencia de este Tribunal Supremo
- PARTES: Alfredo Dimínguez Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes
- Difamación, calumnia e injurias
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en su artículo 416
- El recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, planteado por la parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de abril de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
