POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Alfredo Domínguez Sandoval impugnando el Auto de fojas 75 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro el juicio oral público y contradictorio seguido por el recurrente contra Lily Aguirre Reyes por los delitos de difamación, calumnia e injurias
- PARTES: Alfredo Dimínguez Sandoval c/ Lily Aguirre Reyes
- Difamación, calumnia e injurias
- CONSIDERANDO: que la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, en su artículo 416
- El recurso de casación de fojas 126 a 128 y vuelta, planteado por la parte
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de abril de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
