CONSIDERANDO: El recurrente expone una breve relación de antecedentes, de la prueba aportada por las
CONSIDERANDO: El recurrente expone una breve relación de antecedentes, de la prueba aportada por las partes. Alude a la sentencia y, finalmente, en cuanto al auto de vista confirmatorio recurrido señala que el tribunal de alzada no ha tomado en cuenta lo previsto en los arts. 227 y 236 del Código de procedimiento civil; tampoco -afirma- ha considerado el art. 732 del Código civil. Agrega que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de apelación dictaron sus resoluciones sobre la base de los documentos de aclaración, enmienda y compromiso de entrega de obra de 24 de julio y 30 de septiembre de 1998, pero ninguno de ellos constituye contrato de trabajo u obra, o sea, no tomaron en cuenta que el principal contrato de trabajo de 6 de marzo de 1998 no fue presentado y mal se puede declarar rescindidos o resueltos los de aclaración y complementación sin considerar el principal de trabajo, porque son simplemente accesorios
- CONSIDERANDO: En fecha 29 de mayo de 2000, a fs
- CONSIDERANDO: El recurrente expone una breve relación de antecedentes, de la prueba aportada por las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
