CONSIDERANDO: En fecha 29 de mayo de 2000, a fs
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 13 de Mayo de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre rescisión de contrato
PARTES : Celestino Gamboa Ferrufino c/ Dionisio William Grájeda Morales
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182 vta. presentado por Dionisio William Grájeda Morales contra el auto de vista de fs.179-180 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por Celestino Gamboa Ferrufino contra el recurrente; lo obrado en el proceso, y
CONSIDERANDO: En fecha 29 de mayo de 2000, a fs. 153-155, el Juez 7º de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia sentencia de primera instancia declarando probada la demanda de fs. 18 y, en consecuencia, resuelto los contratos de fecha 6 de marzo de 1998, 24 de julio de 1998 y 30 de septiembre de 1998, debiendo el contratista Dionisio William Grájeda Morales restituir al comitente la suma de $US 12.700 recibida por concepto de precio, previa deducción del valor de la parte de la obra realizada, dentro de los límites en que para el propietario comitente la obra sea útil, según peritaje a realizarse en ejecución de sentencia; más el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento. Contra esta resolución el demandado Dionisio William Grájeda Morales apela, originando la resolución de vista pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, que la confirma con las siguientes modificaciones: a) que la resolución del contrato no abarca el documento de 6 de marzo de 1998, no acompañada al proceso; b) deja sin efecto la imposición de costas procesales al demandado. No condena al pago de costas en ambas instancias por lo determinado en el art. 237-2 del Código de procedimiento civil. Finalmente "aparece" el memorial de fs. 181-182 vta. en el que se plantea recurso de casación en el fondo. Este memorial no lleva el nombre de quien lo presenta o firma, pero se supone que corresponde al demandado perdidoso
AUTO SUPREMO N° 108 Sucre, 13 de Mayo de 2005
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario sobre rescisión de contrato
PARTES : Celestino Gamboa Ferrufino c/ Dionisio William Grájeda Morales
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182 vta. presentado por Dionisio William Grájeda Morales contra el auto de vista de fs.179-180 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre rescisión de contrato seguido por Celestino Gamboa Ferrufino contra el recurrente; lo obrado en el proceso, y
CONSIDERANDO: En fecha 29 de mayo de 2000, a fs. 153-155, el Juez 7º de Partido en lo Civil de Cochabamba pronuncia sentencia de primera instancia declarando probada la demanda de fs. 18 y, en consecuencia, resuelto los contratos de fecha 6 de marzo de 1998, 24 de julio de 1998 y 30 de septiembre de 1998, debiendo el contratista Dionisio William Grájeda Morales restituir al comitente la suma de $US 12.700 recibida por concepto de precio, previa deducción del valor de la parte de la obra realizada, dentro de los límites en que para el propietario comitente la obra sea útil, según peritaje a realizarse en ejecución de sentencia; más el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento. Contra esta resolución el demandado Dionisio William Grájeda Morales apela, originando la resolución de vista pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, que la confirma con las siguientes modificaciones: a) que la resolución del contrato no abarca el documento de 6 de marzo de 1998, no acompañada al proceso; b) deja sin efecto la imposición de costas procesales al demandado. No condena al pago de costas en ambas instancias por lo determinado en el art. 237-2 del Código de procedimiento civil. Finalmente "aparece" el memorial de fs. 181-182 vta. en el que se plantea recurso de casación en el fondo. Este memorial no lleva el nombre de quien lo presenta o firma, pero se supone que corresponde al demandado perdidoso
- CONSIDERANDO: En fecha 29 de mayo de 2000, a fs
- CONSIDERANDO: El recurrente expone una breve relación de antecedentes, de la prueba aportada por las
- POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de Mayo de 2005
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
