CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 455 a 458, deducido por Oscar Miguel Durán Landaeta en representación de la Empresa "Consegur S.R.L.", y de fs. 461-462 interpuesta por Patricio M. Hinojosa Jiménez en representación de la "Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.", respectivamente, contra el auto de vista de 29 de abril de 2004 cursante de fs. 451-452, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios que sigue Griselda Ruiz de Escobar en representación de la Sociedad GRISSEL IMPORTACIONES S.R.L. contra las empresas recurrentes; la respuesta de fs. 464, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs. 431, el juez de primera instancia, declara probada la excepción de incompetencia por la existencia de cláusula arbitral, al amparo del art. 12 de la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997, por lo que se inhibe de seguir conociendo el proceso disponiendo su remisión al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio con nota de cortesía
- AUTO SUPREMO: Nº 127 Sucre, 3 de mayo de 2.005
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs
- Que, esta resolución motivó los recursos de casación en el fondo de fs
- 3
- 5
- CONSIDERANDO III: Que, en el caso sub-lite, es deber del Tribunal Supremo ejercer la obligación
- De esta manera se concluye que este Tribunal no tiene abierta su competencia para resolver
- POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- No siendo excusable el error en que han incurrido los de grado inferior, se les
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda.
