Auto Supremo AS/0127/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0127/2005

Fecha: 03-May-2005

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs


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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 455 a 458, deducido por Oscar Miguel Durán Landaeta en representación de la Empresa "Consegur S.R.L.", y de fs. 461-462 interpuesta por Patricio M. Hinojosa Jiménez en representación de la "Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.", respectivamente, contra el auto de vista de 29 de abril de 2004 cursante de fs. 451-452, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios que sigue Griselda Ruiz de Escobar en representación de la Sociedad GRISSEL IMPORTACIONES S.R.L. contra las empresas recurrentes; la respuesta de fs. 464, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, mediante auto de 3 de octubre de 2003 cursante a fs. 431, el juez de primera instancia, declara probada la excepción de incompetencia por la existencia de cláusula arbitral, al amparo del art. 12 de la Ley No. 1770 de 10 de marzo de 1997, por lo que se inhibe de seguir conociendo el proceso disponiendo su remisión al centro de conciliación y arbitraje de la Cámara de Industria y Comercio con nota de cortesía